AUTO CONSTITUCIONAL 0446/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0446/2014-CA

Fecha: 04-Dic-2014

II.3.  Atribución de la Comisión de Admisión

“…en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá por no presentada”.

El art. 27 del mismo Código, faculta a esta Comisión de Admisión, verificar el cumplimiento de requisitos de admisibilidad de las diferentes acciones y recursos, para luego pronunciarse sobre la admisión o el rechazo de los mismos. En ése sentido, el Legislador, en el mismo precepto legal estableció los casos en que merece ser rechazada una acción, demanda, consulta o recurso; así, la aludida norma señala: