AUTO CONSTITUCIONAL 0446/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
omitió especificar a qué otra autoridad u órgano le corresponde normar cuestiones inherentes a la licitación de la comercialización del seguro, ya que el mero hecho de señalar que dicha potestad debió ser conferida a un órgano de jerarquía superior, no satisface la exigencia antes referida, lo que demuestra la falta de expresión de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo.
El recurrente sostiene que las RRAA APS/DS/DJ/N° 630/2014, APS/DJ/DS/JTS/N° 774/2014, APS/DJ/DS/N° 792/2014 y APS/DS/DJ/N° 848/2014, fueron dictadas sin competencia que emane de la Constitución Política del Estado y las leyes. Al respecto cabe señalar que, la justicia constitucional actúa a instancia de aparte y no de oficio; por consiguiente, en el trámite del recurso directo de nulidad, no es suficiente que el recurrente cuestione la competencia de un órgano o autoridad pública, sino que además, se debe precisar a qué autoridad u órgano le corresponde la competencia. En el caso que se examina, el recurrente sostuvo que la APS carece de facultad para regular el procedimiento licitatorio para la comercialización del SOAT, ya que sus ámbito de acción -según dice el recurrente- se encuentra restringido a cuestiones meramente técnicas; empero, omitió especificar a qué otra autoridad u órgano le corresponde normar cuestiones inherentes a la licitación de la comercialización del seguro, ya que el mero hecho de señalar que dicha potestad debió ser conferida a un órgano de jerarquía superior, no satisface la exigencia antes referida, lo que demuestra la falta de expresión de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Fragmento 4
- I.
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4.
- omitió especificar a qué otra autoridad u órgano le corresponde normar cuestiones inherentes a la licitación de la comercialización del seguro, ya que el mero hecho de señalar que dicha potestad debió ser conferida a un órgano de jerarquía superior, no satisface la exigencia antes referida, lo que demuestra la falta de expresión de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo.
- debió impugnarse desde el momento que tomó conocimiento de su existencia y no esperar hasta que se consume un resultado adverso a sus intereses
- RECHAZAR