Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0446/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
Fragmento 4
El CPCo, establece los requisitos que deben ser observados por quienes pretenden acudir a esta jurisdicción, a efectos de decidir sobre la admisibilidad o rechazo de las acciones y recursos de carácter constitucional, a cuyo mérito corresponde asumir el contenido del art. 24 del referido Código, cuyo tenor literal, expresa:
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- Fragmento 4
- I.
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4.
- omitió especificar a qué otra autoridad u órgano le corresponde normar cuestiones inherentes a la licitación de la comercialización del seguro, ya que el mero hecho de señalar que dicha potestad debió ser conferida a un órgano de jerarquía superior, no satisface la exigencia antes referida, lo que demuestra la falta de expresión de fundamentos jurídico constitucionales que justifiquen una decisión de fondo.
- debió impugnarse desde el momento que tomó conocimiento de su existencia y no esperar hasta que se consume un resultado adverso a sus intereses
- RECHAZAR