Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0452/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 3.2, 184.III, 195 de la LOJ; y, 26 y 65 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contradictorios a los arts. 7, 8, 14, 21, 22, 115, 116.I, 117.I, 119.II. 120, 256 y 410 de la CPE; 1, 11, 21 y 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 10 del PIDCP; 26.II de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; y, 8, 11, 14 y 26.II de la Convención Americana sobre Derechos Humanos..
- Juez Disciplinario de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura
- supuestamente por omitir negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados y por supuestamente actuar en un proceso que no sea de mi competencia o porque se perdió competencia
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
- RATIFICAR