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    AUTO CONSTITUCIONAL 0452/2014-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0452/2014-CA

    Fecha: 04-Dic-2014

    procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes

    Asimismo, el art. 73.2 del referido Código, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta: “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son nuestras).

    • Juez Disciplinario de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura
    • supuestamente por omitir negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados y por supuestamente actuar en un proceso que no sea de mi competencia o porque se perdió competencia
    • rechazó
    • II.1.  Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
    • procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
    • II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
    • RATIFICAR

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