AUTO CONSTITUCIONAL 0452/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
Juez Disciplinario de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura
En consulta la Resolución 16 de 24 de noviembre de 2014, cursante a fs. 50 a 61, pronunciada por el Juez Disciplinario de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Selma Gabriela Llanos Bilbao Jueza Segunda de Instrucción en lo Civil del mismo departamento, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 3.2, 184.III, 195 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 10 de junio de 2010−; y, 26 y 65 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado por Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, por ser presuntamente contradictorios a los arts. 7, 8, 14, 21, 22, 115, 116.I, 117.I, 119.II. 120, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 11, 21 y 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 26.II de la Declaracion Americana de Derechos y Deberes del Hombre; y, 8, 11, 14 y 26.II de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Juez Disciplinario de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura
- supuestamente por omitir negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados y por supuestamente actuar en un proceso que no sea de mi competencia o porque se perdió competencia
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
- RATIFICAR