AUTO CONSTITUCIONAL 0452/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
rechazó
Por Resolución 16 de 24 de noviembre de 2014, cursante a fs. 50 a 61, el Juez Disciplinario de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El proceso disciplinario para el ámbito judicial se encuentra contemplado en la Ley del Órgano Judicial, habiendo incorporado modificaciones por imperio de la Norma Suprema; encontrándose el mismo enmarcado en los principios, garantías y derechos constitucionales; mediante un procedimiento sumario y sin dilación; b) Al pretenderse el análisis de constitucionalidad sobre la improcedencia de incidentes y excepciones a ser empleados como mecanismos de defensa, circunscribiéndose solo la excepción de prescripción y cosa juzgada, restringiendo activar otros mecanismos, cuestionando inclusive la legitimidad de los denunciantes (Representante Distrital y el Técnico); dicho entendimiento mal podría sustentarse como lesivo o contradictorio al texto constitucional; más aún cuando la finalidad del proceso disciplinario sumario, es encontrar la verdad histórica del hecho; en ese sentido no puede argüirse límites al ejercicio del derecho a la defensa en la etapa probatoria, puesto que lo pretendido es procurar elementos probatorios, y si acaso se admiten cuestiones accesorias se llegaría a desnaturalizar la característica de la celeridad; y, c) La accionante pretende que se declaren inconstitucionales los artículos impugnados por la supuesta incongruencia de disposiciones adjetivas y sustantivas del procedimiento administrativo, empero prevalece el principio de presunción de constitucionalidad de normas; sin embargo, ante la evidente ausencia de nexo causal que permita afirmar que la resolución a pronunciarse dentro de la presente causa dependa de la constitucionalidad o no de las normas, debido a que la denuncia versa respecto de supuestas faltas disciplinarias; más no así sobre el procedimiento.
- Juez Disciplinario de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura
- supuestamente por omitir negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados y por supuestamente actuar en un proceso que no sea de mi competencia o porque se perdió competencia
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
- RATIFICAR