AUTO CONSTITUCIONAL 0452/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0452/2014-CA

Fecha: 04-Dic-2014

rechazó

Por Resolución 16 de 24 de noviembre de 2014, cursante a fs. 50 a 61, el Juez Disciplinario de la Oficina Departamental de Potosí del Consejo de la Magistratura, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El proceso disciplinario para el ámbito judicial se encuentra contemplado en la Ley del Órgano Judicial, habiendo incorporado modificaciones por imperio de la Norma Suprema; encontrándose el mismo enmarcado en los principios, garantías y derechos constitucionales; mediante un procedimiento sumario y sin dilación; b) Al pretenderse el análisis de constitucionalidad sobre la improcedencia de incidentes y excepciones a ser empleados como mecanismos de defensa, circunscribiéndose solo la excepción de prescripción y cosa juzgada, restringiendo activar otros mecanismos, cuestionando inclusive la legitimidad de los denunciantes (Representante Distrital y el Técnico); dicho entendimiento mal podría sustentarse como lesivo o contradictorio al texto constitucional; más aún cuando la finalidad del proceso disciplinario sumario, es encontrar la verdad histórica del hecho; en ese sentido no puede argüirse límites al ejercicio del derecho a la defensa en la etapa probatoria, puesto que lo pretendido es procurar elementos probatorios, y si acaso se admiten cuestiones accesorias se llegaría a desnaturalizar la característica de la celeridad; y, c) La accionante pretende que se declaren inconstitucionales los artículos impugnados por la supuesta incongruencia de disposiciones adjetivas y sustantivas del procedimiento administrativo, empero prevalece el principio de presunción de constitucionalidad de normas; sin embargo, ante la evidente ausencia de nexo causal que permita afirmar que la resolución a pronunciarse dentro de la presente causa dependa de la constitucionalidad o no de las normas, debido a que la denuncia versa respecto de supuestas faltas disciplinarias; más no así sobre el procedimiento.