AUTO CONSTITUCIONAL 0459/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
a)
Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador del Departamento de Cochabamba, a través de sus representantes legales, manifiesta que: a) El art. 224 del CP, es una disposición que en su elaboración cumplió con todas las fases del procedimiento legislativo, pues en su concepción busca el bienestar de la sociedad, estando acorde a los principios fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como del bloque de constitucionalidad; por lo que, no amerita duda en su aplicación; ya que, se presume su constitucionalidad conforme el art. 4 del CPCo.; y, b) Por otra parte indica que el art. 112 de la CPE, establece que los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado, y causen grave daño, son imprescriptibles, y no admiten régimen de inmunidad; en ese entendido, se procedió a crear leyes especiales como la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, que revaloriza con mayor amplitud al fijar una mayor sanción al tipo penal de conducta antieconómica al que se considera delito de corrupción.
- Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Admitió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- 2° RECHAZAR