AUTO CONSTITUCIONAL 0459/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0459/2014-CA

Fecha: 04-Dic-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Manifiestan que, el precepto legal impugnado también atenta contra el estado de derecho y el principio de legalidad penal, pues ningún hecho, acto o conducta de una persona puede ser considerado como delito, menos sancionado, sin que una ley anterior lo haya previsto como tal, de manera clara y precisa, teniendo sustento constitucional en los arts. 23.I y III y 116.II de la Ley Fundamental, así como los arts. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del PIDCP, que forman parte del bloque de constitucionalidad.

Interponen la presente acción de inconstitucionalidad concreta, precisando que el art. 224 del CP, es inconstitucional, porque introduce cláusulas abiertas e indeterminadas, nada precisas y claras; pues las alocuciones “mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa” permiten encuadrar cualquier conducta de forma genérica y difusa, dejando al libre arbitrio del juzgador la posibilidad de “legislar”, decidir libre y arbitrariamente, lo que implica “mala administración” y “dirección técnica” o incluso de forma general adoptar, según su criterio, cualquier situación o hecho a la alocución “cualquier otra causa” al tipo penal de conducta antieconómica.

Afirman que, el artículo cuestionado es contrario a los preceptos de la Constitución Política del Estado; ya que, de aplicar el tipo penal de conducta antieconómica, se estaría vulnerando la seguridad jurídica, la imparcialidad, la presunción de inocencia, el principio de legalidad penal y el sub principio a la taxatividad.