AUTO CONSTITUCIONAL 0459/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Manifiestan que, el precepto legal impugnado también atenta contra el estado de derecho y el principio de legalidad penal, pues ningún hecho, acto o conducta de una persona puede ser considerado como delito, menos sancionado, sin que una ley anterior lo haya previsto como tal, de manera clara y precisa, teniendo sustento constitucional en los arts. 23.I y III y 116.II de la Ley Fundamental, así como los arts. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del PIDCP, que forman parte del bloque de constitucionalidad.
Interponen la presente acción de inconstitucionalidad concreta, precisando que el art. 224 del CP, es inconstitucional, porque introduce cláusulas abiertas e indeterminadas, nada precisas y claras; pues las alocuciones “mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa” permiten encuadrar cualquier conducta de forma genérica y difusa, dejando al libre arbitrio del juzgador la posibilidad de “legislar”, decidir libre y arbitrariamente, lo que implica “mala administración” y “dirección técnica” o incluso de forma general adoptar, según su criterio, cualquier situación o hecho a la alocución “cualquier otra causa” al tipo penal de conducta antieconómica.
Afirman que, el artículo cuestionado es contrario a los preceptos de la Constitución Política del Estado; ya que, de aplicar el tipo penal de conducta antieconómica, se estaría vulnerando la seguridad jurídica, la imparcialidad, la presunción de inocencia, el principio de legalidad penal y el sub principio a la taxatividad.
- Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Admitió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- 2° RECHAZAR