AUTO CONSTITUCIONAL 0459/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
Admitió
Por Resolución de 29 de octubre de 2014, cursante de fs. 62 y vta. a 66 y vta., pronunciada por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento Cochabamba, Admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el fundamento que, el verbo rector “cualquier otra causa” previsto en la norma impugnada, vulnera el principio de taxatividad, mismo que en la doctrina constituye una de las manifestaciones del principio de legalidad, en cuanto respecta a los límites del legislador penal o administrativo, a efecto de que las prohibiciones que definen sanciones penales o faltas, estén redactadas con un nivel de precisión suficiente que permita a cualquier ciudadano comprender, sin ninguna dificultad, lo que se está proscribiendo bajo amenaza de sanción, el citado principio exige la precisa definición de la conducta que la ley o norma considerada como delito o falta; es decir, que la vaguedad en ésta termina conculcando el mismo, debiendo encontrarse claramente definido.
- Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Admitió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- 2° RECHAZAR