AUTO CONSTITUCIONAL 0459/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba
En consulta la Resolución de 29 de octubre de 2014, cursante de fs. 62 y vta. a 66 y vta., pronunciada por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba por la que admitió la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Agnetha Miranda Linares abogada defensora de oficio, en representación de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y Marcelo Rafael Meave Heredia, demandando la inconstitucionalidad del art. 224 del Código Penal (CP), por ser presuntamente contraria a los arts. 1, 9.4, 8.II, 178.I y 116.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Admitió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- 2° RECHAZAR