AUTO CONSTITUCIONAL 0459/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0459/2014-CA

Fecha: 04-Dic-2014

también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada

En ese orden, resulta necesario puntualizar que la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta, es someter a control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo. Así se determinó en el art. 79 del CPCo, de igual forma dicho entendimiento fue desarrollado en el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, haciendo referencia a la SSCC 0022/2006 de 18 de abril y los AACC 0045/2004 de 4 de mayo y 0026/2010-Ca de 25 de marzo, refiriendo que: “'…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso(las negrillas nos corresponden).

En mérito a lo desarrollado precedentemente, se establece que los accionantes a través de su defensora de oficio, no cumplió con los requisitos indispensables para promover la presente acción, limitándose a efectuar una simple mención sobre una supuesta vulneración de preceptos constitucionales invocados, sin realizar una fundamentación jurídico-constitucional, que exponga de manera concreta la vulneración de las normas constitucionales supuestamente infringidas; asimismo, no demostró una duda razonable, ni una vinculación entre la disposición impugnada con la decisión a ser asumida en el proceso citado, correspondiendo el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta.