AUTO CONSTITUCIONAL 0459/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
Fragmento 2
Por memorial presentado el 22 de agosto de 2014, cursante de fs. 2 a 23 vta., los accionantes Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y Marcelo Rafael Meave Heredia, a través de su abogada defensora de oficio, sostienen que en el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, se tramita el proceso penal contra el primero de los nombrados por los presuntos delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, tipificados en los arts. 146, 154 y 224 del CP y contra el segundo por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y conducta antieconómica previstos en los arts. 146 y 224 del citado código, mismo que se encuentra en etapa de juicio; en consecuencia, al emitirse sentencia se aplicará el art. 224 del CP, sobre el cual estiman que existe duda razonable en torno a su constitucionalidad.
- Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- Admitió
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- 2° RECHAZAR