AUTO CONSTITUCIONAL 0463/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0463/2014-CA

Fecha: 04-Dic-2014

a)

Corrida en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta, por proveído de 26 de noviembre de 2014 (fs. 296), Vania Milenka Muñoz Gamarra, Administradora a.i. de la Aduana Interior Cochabamba de la ANB, por memorial presentado el 1 de diciembre del mismo año (fs. 299 a 302 vta.), respondió negativamente a la acción, manifestando que: a) Los arts. 11 inc. a) y 47 de la LGA, gozan de constitucionalidad de acuerdo a la SCP 1058/2013 de 12 de julio, hasta tanto no se determine lo contrario, a través de resolución expresa emitida por autoridad competente; b) Las agencias despachantes tienen que cumplir varios requisitos para poder ser habilitadas; en consecuencia, tienen la suficiente capacidad para realizar una importación, exportación y hacerse responsables por las mismas; por lo que, resulta erróneo que el ente accionante –a través de su representante–, exprese que no opera la responsabilidad solidaria a la Agencia Despachante de Aduanas, sobre la reexportación de la mercancía introducida a territorio boliviano; y, c) En el hipotético e inesperado caso que se omita la aplicación de los artículos observados; es decir, la responsabilidad solidaria de la Agencia Despachante sobre las obligaciones de pago establecidas en el art. 9 de LGA, se ocasionaría un daño económico millonario, irreparable y agraviante a los intereses de la ANB que representa al Estado.