Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0463/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Al respecto, el art. 73.2 del CPCo, instituye que la acción de inconstitucionalidad concreta “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
“1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Cochabamba
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promovió
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 2°