AUTO CONSTITUCIONAL 0463/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
Fragmento 9
En el caso enviado en revisión, se constató que Carlos Hugo Alberto Flores Gómez en representación legal de la Agencia Despachante de Aduana Global S.R.L., demandó la inconstitucionalidad de los arts. 11 inc. a) y 47– en su penúltimo párrafo– de la LGA; de los cuales se advierte que por SCP 1058/2013 de 12 de julio, este Tribunal Constitucional Plurinacional declaró su constitucionalidad; sin embargo, en el presente caso se invocan nuevos preceptos relacionados al derecho al debido proceso y a la defensa contenidos en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; consiguientemente, al invocarse nuevos artículos de la Norma Suprema, supuestamente infringidos, y al existir otros fundamentos que hacen presumir la inconstitucionalidad de las mismas, se hace viable un nuevo examen de control normativo de constitucionalidad, para contrastarla con los principios y alcance de la Ley Fundamental conforme el art. 78.II.1 del CPCo.
- Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Cochabamba
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promovió
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 2°