AUTO CONSTITUCIONAL 0463/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
promovió
Por RA ARIT/CBA 0040/2014 de 2 de diciembre, cursante de fs. 304 a 307 vta., la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Cochabamba, promovió la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) La entidad accionante por medio de su representante indicó con precisión qué disposiciones impugna, y los preceptos constitucionales que estima vulnerados, habiendo cimentado una duda razonable sobre la inconstitucionalidad de las mismas; 2) Se evidenció que la problemática planteada en el recurso de alzada gira en torno a que la decisión final dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los arts. 11 inc. a) y 47 de la LGA; en razón a que los mismos determinan la solidaridad de las agencias despachantes de aduana en los pagos de la obligaciones tributarias aduaneras; 3) Se estableció que la acción de inconstitucionalidad concreta fue formulada dentro de un proceso administrativo, el cual se encuentra en trámite de recurso de alzada y pendiente de resolución; y, 4) El memorial de interposición, contiene los requisitos establecidos en los arts. 24.I.4 y 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Cochabamba
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promovió
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 2°