Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0463/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados
Por su parte el art. 78 del mismo cuerpo legal, estipula que: “La sentencia que declare: 1. La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados” (las negrillas y subrayado son nuestros).
- Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Cochabamba
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promovió
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 2°