AUTO CONSTITUCIONAL 0463/2014-CA
Fecha: 04-Dic-2014
Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Cochabamba
En consulta la Resolución Administrativa (RA) ARIT/CBA 0040/2014 de 2 de diciembre, cursante de fs. 304 a 307 vta., pronunciada por la Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Cochabamba por la que promovió la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Carlos Hugo Alberto Flores Gómez en representación legal de la Agencia Despachante de Aduana Global S.R.L., demandando la inconstitucionalidad de los arts. 11 inc. a) y 47 –en su penúltimo párrafo– de la Ley General de Aduanas (LGA), por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 8.II, 14.IV, 22, 47, 115.II, 116.II, 117.I, 178, 232 y 308.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 15.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Cochabamba
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- promovió
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma, siempre y cuando se trate del mismo objeto o causa y se argumente los mismos preceptos constitucionales impugnados
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 2°