AUTO CONSTITUCIONAL 0463/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0463/2014-CA

Fecha: 04-Dic-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Señala que, en los términos de la redacción del art. 11 inc. a) de la Ley impugnada, solo se encuentra como alternativa de aplicación, que se clasifique como solidariamente responsable al despachante de aduanas y la agencia despachante; pese a que éstos fueron apartados por el titular de la mercancía con la aprobación en la Administración Aduanera; es decir, son considerados solidarios pasivos; contexto en el que se resalta la falta de adecuación a la libertad descrita en los arts. 22, 47 y 308.II de la Norma Suprema; aspecto que, más que en el caso concreto, afecta a las bolivianas y bolivianos que se encuentran en similar situación. En ese marco, el art. 47 de la LGA, también establece una previsión genérica constitucionalmente imperfecta, al no adecuarse al contenido de los preceptos constitucionales antes señalados; siendo que, tanto la acción directa y la manifestación de la voluntad, dan lugar a que se asuman responsabilidades, pero en las que ni el despachante o la agencia, puedan ejercer voluntad ni actuar al momento de definir el uso o destino de las mercancías.

Refiere que, las disposiciones legales impugnadas, vulneran el principio de legalidad y la garantía a la “seguridad jurídica”, al no brindar certeza al administrado, –concretamente al despachante y a la agencias de aduanas–, sobre sus responsabilidades en el régimen aduanero precisado sobre la actividad estatal; y, al no contemplar reglas, claras, precisas y determinadas; asimismo, atentan contra los derechos a la defensa, al debido proceso y las garantías de proporcionalidad y equidad.

Alega que, la normativa considerada inconstitucional, ignora el hecho que la solidaridad que describen, carece de la referencia de un vínculo contractual que puede no haberse mantenido desde el momento inicial de acogimiento al régimen aduanero que desarrollan y la culminación del mismo, sin guardar coherencia con los arts. 7 y 47 de la LGA.

Señala que, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, resultan ser determinantes para una adecuada aplicación del derecho; ello, porque sin que importe el reconocimiento de culpabilidad de hechos, conductas o responsabilidades que le imputan, estos artículos observados, son aquellos en los que se asienta la administración aduanera para afirmar la solidaridad en la responsabilidad que pretende determinar y ejecutar.