El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio con la DCP 0090/2014 de 19 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 19-Dic-2014
II.1.
II.1. La fuerza descolonizadora de los pueblos indígenas en la Asamblea Constituyente, fue determinante en el diseño constitucional; de ahí que el nuevo constitucionalismo plurinacional y descolonizador emergió desde abajo, desde las luchas de los pueblos indígena originario campesinos, que expresando sus raíces milenarias que fueron ignoradas en la primera fundación de la República, como sujetos políticos y colectivos que definen su destino, se plantean el reto histórico de dar fin al colonialismo, configurando, así un Estado Plurinacional Comunitario, resultado de un pacto de pueblos, no así un Estado ajeno que “reconoce derechos” a los indígenas. La Constitución boliviana se extiende por el sendero del proyecto descolonizador, afirmando la plurinacionalidad, el pluralismo jurídico, la igual dignidad de pueblos y culturas, la interculturalidad, en el marco de un nuevo paradigma de sociedad, alternativo al desarrollismo (el vivir bien). El nuevo constitucionalismo emancipatorio tiene una inspiración anticolonialista que rompe con la herencia del constitucionalismo monocultural, cuyos intérpretes deben ser fieles a sus fundamentos, a los principios y valores que consagra, con la finalidad de materializar y dar vida a las normas constitucionales, cuyas características más importantes son la plurinacionalidad, la descolonización, el pluralismo jurídico igualitario, la interculturalidad y el vivir bien. En este nuevo marco del carácter plurinacional del Estado, los pueblos indígenas son naciones desde una doble dimensión: como comunidades históricas precoloniales con un territorio natal determinado que comparte lengua y cultura diferenciada; y como pueblos con poder político para definir sus destinos.
- II.1.
- II.2. LA DESCOLONIZACIÓN COMO FIN Y FUNCIÓN DEL ESTADO
- la reconstitución de sus territorios, sus estructuras, instituciones, formas de vida, saberes y conocimientos; pues, sólo cuando se consiga esta reconstitución se podrán efectivamente modificar las relaciones de poder en un plano de igualdad de fuerzas;
- .
- constituir una sociedad justa y armoniosa
- II.3. La interculturalidad en el nuevo diseño del Estado Plurinacional y con Autonomías.-
- segunda
- el proceso
- III.
- III.1
- Pueblos, en la administración de su propio sistema de justicia en el espacio que habitan y que ancestralmente tuvieron acceso.
- V.