El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio con la DCP 0090/2014 de 19 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 19-Dic-2014
la reconstitución de sus territorios, sus estructuras, instituciones, formas de vida, saberes y conocimientos; pues, sólo cuando se consiga esta reconstitución se podrán efectivamente modificar las relaciones de poder en un plano de igualdad de fuerzas;
La modificación de estas relaciones de poder implica, desde la visión de los pueblos indígena originario campesinos, la reconstitución de sus territorios, sus estructuras, instituciones, formas de vida, saberes y conocimientos; pues, sólo cuando se consiga esta reconstitución se podrán efectivamente modificar las relaciones de poder en un plano de igualdad de fuerzas; la descolonización tiene un sentido liberador, que se traduce en la reparación y el resarcimiento de los daños ocasionados por el Estado colonial: “Reparar y resarcir a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de los daños e injusticias históricas, garantizando su participación en la construcción de la institucionalidad del nuevo Estado”; así el Estado Plurinacional, debe ser entendido como un camino hacia la autodeterminación como naciones y pueblos, para definir sus políticas comunitarias, sistemas sociales, económicos, políticos y jurídicos…”. El proyecto descolonizador, en una acepción equivocada podría ser concebido como un proyecto destinado exclusivamente de y para los pueblos indígenas; empero es, más bien un proyecto alternativo frente a las sociedades desarrollistas; la descolonización por tanto, se presenta como un proyecto incluyente, alternativo, dirigido a toda la sociedad, a partir del kawsay, que refiere a las energías vitales (tierra, sol, aire y agua) expresadas a través de la cosmovisión de las comunidades milenarias, todo ello dinamizado como proyecto alternativo impulsado por la fuerza y la lucha de los pueblos indígenas.
- II.1.
- II.2. LA DESCOLONIZACIÓN COMO FIN Y FUNCIÓN DEL ESTADO
- la reconstitución de sus territorios, sus estructuras, instituciones, formas de vida, saberes y conocimientos; pues, sólo cuando se consiga esta reconstitución se podrán efectivamente modificar las relaciones de poder en un plano de igualdad de fuerzas;
- .
- constituir una sociedad justa y armoniosa
- II.3. La interculturalidad en el nuevo diseño del Estado Plurinacional y con Autonomías.-
- segunda
- el proceso
- III.
- III.1
- Pueblos, en la administración de su propio sistema de justicia en el espacio que habitan y que ancestralmente tuvieron acceso.
- V.