El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio con la DCP 0090/2014 de 19 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio con la DCP 0090/2014 de 19 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

II.3. La interculturalidad en el nuevo diseño del Estado Plurinacional y con Autonomías.-

II.3. La interculturalidad en el nuevo diseño del Estado Plurinacional y con Autonomías.- La interculturalidad puede ser comprendida desde dos perspectivas. La primera, implica una forma de hacer relación entre sujetos “similares”, en términos fácticos; que los mismos tienen en común sus “propias” formas o maneras de ver el mundo (cosmovisión); y también tienen historias comunes; y finalmente, son comunes ancestralmente en cuanto al espacio territorial, desde donde han resistido a la colonia. En nuestro caso, los pueblos y naciones indígenas, tienen “un origen común, tienen cosmovisiones similares” (no antagónicas); por ejemplo, en las tierras altas (por mencionar  algunos) se tiene por tatas (padres) y mamas (madres), a los astros, cerros o montañas; mientras tanto, en las tierras bajas se tiene a los árboles o a los animales, pero en ambos casos, siguen siendo parte del cosmos o la pacha; no están fuera de esta realidad, como lo es en la concepción del occidente, donde el ser “divino” (es uno y no dual) es “sobre natural” (no es parte del cosmos); una cualidad adicional de interculturalidad de los pueblos o naciones indígenas, lo constituyen sus historias comunes; es decir, han compartido históricamente la invasión, colonización, sometimiento, resistencia y rebelión, de manera objetiva y subjetiva, a un orden colonial. Finalmente, la territorialidad es parte sustancial común, ya que estos pueblos siempre han estado en estas tierras antes de la invasión occidental.