El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio con la DCP 0090/2014 de 19 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 19-Dic-2014
III.
Este Tribunal, ha entendido que “…la Plurinacionalidad es un elemento que debe transversalizar toda la institucionalidad Estatal, por lo que el aparato estatal debe materializar la pluralidad en la administración pública y debe ser capaz de desarrollar una gestión para el vivir bien, desde las diversas cosmovisiones que confluyen en el territorio nacional; de ahí que los distintos gobiernos autónomos al ser instancias de administración próximas a los ciudadanos, deben ser capaces de co-diseñar instituciones que adopten modelos de gobernabilidad amplios y plurales para garantizar una administración pública en el marco de los principios y valores constitucionales. En esta línea la DCP 001/2013 de 12 de marzo, estableció “…se puede observar que nos encontramos en el marco de una nueva realidad constitucional, que exige un largo proceso de reforma y refundación institucional que, de acuerdo a Joan Prats, debe estar acompañado: no sólo de las leyes postconstitucionales sino también por el ajuste de los comportamientos, los valores y las actitudes sociales, al nuevo orden constitucional y legal”; pero, además, en relación al régimen autonómico y la refundación del sistema administrativo e institucional, a partir de la división territorial o vertical del poder público, corresponde a todas las instituciones del poder público, participar en el proceso de construcción y configuración del derecho autonómico y del modelo de Estado”
Por su parte, la DCP 004/2014 ha establecido que “La descolonización en este sentido es un instrumento para la reconstrucción de pensamientos y prácticas que concreticen el vivir bien, a partir de la reconstitución territorial y restitución de la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”.
Finalmente citar que, la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, refiriéndose al nuevo modelo de Estado estableció que: “Esta refundación, implica el diseño de un nuevo modelo de Estado, el cual se estructura a partir del 'pluralismo' como elemento fundante del Estado; en ese orden, la cláusula estructural de la Constitución plasmada en su primer artículo, consagra el pluralismo como el eje esencial de la reforma constitucional, diseño que se encuentra en armonía con el preámbulo de esta Norma Suprema”.
De las citas jurisprudenciales, se puede colegir, que la descolonización y la interculturalidad, constituyen la base y fundamento filosófico doctrinario de toda la Norma Suprema, desde el Preámbulo hasta el último mandato constitucional, estableciendo una misión claramente inspirada en la afirmación contundente de las identidades culturales, para la construcción de un nuevo modelo de sociedad plurinacional, una sociedad de igualdades y oportunidades para todos, una sociedad de armonía y correspondencia, en las que el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe fluyan con absoluta sinceridad.
- II.1.
- II.2. LA DESCOLONIZACIÓN COMO FIN Y FUNCIÓN DEL ESTADO
- la reconstitución de sus territorios, sus estructuras, instituciones, formas de vida, saberes y conocimientos; pues, sólo cuando se consiga esta reconstitución se podrán efectivamente modificar las relaciones de poder en un plano de igualdad de fuerzas;
- .
- constituir una sociedad justa y armoniosa
- II.3. La interculturalidad en el nuevo diseño del Estado Plurinacional y con Autonomías.-
- segunda
- el proceso
- III.
- III.1
- Pueblos, en la administración de su propio sistema de justicia en el espacio que habitan y que ancestralmente tuvieron acceso.
- V.