Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio con la DCP 0090/2014 de 19 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 19-Dic-2014
II.2. LA DESCOLONIZACIÓN COMO FIN Y FUNCIÓN DEL ESTADO
El colonialismo es entendido como la “expropiación territorial y económica que hizo Europa de las colonias”, y la colonialidad como la estructura de dominación de una cultura sobre las otras, a partir de la creencia en la superioridad de la raza blanca, europea (discurso de la pureza de la sangre), por sobre lo indio, y del tutelaje, y la subalternización de todo lo indígena: sus conocimientos, sus costumbres, su derecho, etc. Bajo esa perspectiva, la descolonización consiste en atacar la matriz colonial del poder, las relaciones coloniales de poder que infravalorizan lo indio: su cultura, sus sistemas económicos, políticos, jurídicos, etc.
- II.1.
- II.2. LA DESCOLONIZACIÓN COMO FIN Y FUNCIÓN DEL ESTADO
- la reconstitución de sus territorios, sus estructuras, instituciones, formas de vida, saberes y conocimientos; pues, sólo cuando se consiga esta reconstitución se podrán efectivamente modificar las relaciones de poder en un plano de igualdad de fuerzas;
- .
- constituir una sociedad justa y armoniosa
- II.3. La interculturalidad en el nuevo diseño del Estado Plurinacional y con Autonomías.-
- segunda
- el proceso
- III.
- III.1
- Pueblos, en la administración de su propio sistema de justicia en el espacio que habitan y que ancestralmente tuvieron acceso.
- V.