El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio con la DCP 0090/2014 de 19 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio con la DCP 0090/2014 de 19 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

segunda

La segunda forma de interculturalidad, es la “interculturalidad por construir”, también denominada “interculturalidad crítica”. En el que interactúa la totalidad de la sociedad del país y se constituye en una finalidad más que en una realidad concreta; de ahí que se proponen quiebres, rupturas y replanteamientos, debido a que la mayoría de la sociedad es portadora de la cultura occidental y colonial, no por culpa de ellos mismos, sino como herencia de muchos siglos. De modo que “la interculturalidad por construirse” tiene como fundamento la descolonización, la cual, conforme se ha visto, implica la reconstitución de los territorios, estructuras, instituciones, formas de vida, saberes y conocimientos de los pueblos indígenas, en coherencia con lo establecido por el art. 9.1 de la CPE, que busca “la construcción de la sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización”; finalidad que, como se ha señalado, supone rupturas; pues implica ir más allá de la relación “de respeto” entre desiguales; pues dichas relaciones difícilmente podrán construirse si es que materialmente existe igualdad entre culturas: Así, la cultura occidental representa el poder, porque tiene como sustento todo un aparato estatal colonial que aún pervive; mientras la cultura indígena está en su etapa inicial de recomposición o restitución; por lo tanto, representa lo contrario de la primera y, en esas circunstancias, difícilmente es posible hacer referencia a un “igual” reconocimiento de culturas; por ello mismo la construcción de la interculturalidad crítica será exitosa, en la medida en que se logre la reconstitución de los pueblos indígenas, en su plenitud, toda vez que los sometidos, necesariamente, deben acceder al “derecho de igualación”; operando la descolonización como un mecanismo de nivelación del indígena e irradiación hacia lo colonial. Así la “interculturalidad por construirse”, a la vez, se construye desde las naciones indígenas, modificando y sustituyendo valores y principios coloniales.