El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio con la DCP 0090/2014 de 19 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su voto aclaratorio con la DCP 0090/2014 de 19 de diciembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 19-Dic-2014

III.1

Si bien, la Declaración Constitucional Plurinacional 090/2014 de 19 de diciembre, incluye en su apartado III.1 El Estado Plurinacional de Derecho con Autonomías; sin embargo, no ha desarrollado suficientemente lo que es el Estado Plurinacional, la descolonización e interculturalidad; y solo de manera muy superficial hace referencia al reconocimiento constitucional de las NPIOC, pero no encontramos un desarrollo pedagógico-orientador, para que el Estatuyente y los circunstanciales conductores de la entidad autónoma de Coroico, puedan contribuir a la consolidación de una gestión basada en  la pluralidad y el pluralismo político, económico, cultural y lingüístico; de manera, que estos pilares fundamentales del nuevo Estado, tengan que ser transversal a toda la institucionalidad y la gestión pública, sin ser entendidos como una cuestión reservada únicamente a las AIOC”. Por su parte la norma básica, aunque en su artículo 7 (Identidad del Municipio) establece estar “…conformada por familias aymaras, quechuas, afro-yungueños…”, no garantiza suficientemente la vigencia de los Derechos de los Pueblos Indígena Originario Campesino, y del Pueblo Afroboliviano, en el marco del art. 30 y 32 de la CPE; de ahí que al establecer su estructura institucional y organización territorial, no ha contemplado mecanismos que permitan consolidar una institucionalidad, que responda a las formas organizativas propias de estos pueblos, para la gestión de sus propias necesidades.  Así, en sus artículos: 194.- (Distritos municipales); 195.- (Solicitud de Distritación); 196.- (Designación de Subalcalde); y 198.- (Criterios para la Distritación), no efectiviza la  transversalización de los Derechos de los Pueblos Indígenas, la descolonización  y la interculturalidad; mas por el contrario  homogeniza la distritación, sin prever que la iniciativa y la decisión para la creación y/o conformación de los distritos Indígena Originario Campesino, lo mismo que para los afrobolivianos, corresponde exclusivamente a estos; que estos distritos son espacios descentralizados con o sin continuidad territorial, donde dichos pueblos definen por normas y procedimientos propios, la forma de organizarse, elegir y denominar a sus autoridades, para gestionar su desarrollo en respuesta a sus  necesidades propias.