Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia en relación a la DCP 0083/2014 de 8 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales
Fecha: 08-Dic-2014
Artículo 26. Incompatibilidad, conflicto de intereses, suspensión, suplencia temporal
I. El ejercicio de cargos dentro los Órganos de la Entidad Territorial Autónoma son incompatibles con cualquier otra función pública, remunerada o no, su aceptación y ejercicio supone renuncia implícita al cargo, el artículo 239 de la Constitución Política del Estado puntualiza la incompatibilidad del ejercicio de la función pública”.
- Interpuesto por:
- garantizar la supremacía constitucional
- máxima
- Análisis
- “Artículo 8
- educación”
- II.2.2. Sobre el art. 57
- Artículo 48. Organización y administración de las servidoras, servidores y funcionarios públicos municipales
- Artículo 26. Incompatibilidad, conflicto de intereses, suspensión, suplencia temporal