Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia en relación a la DCP 0083/2014 de 8 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales
Fecha: 08-Dic-2014
garantizar la supremacía constitucional
El control previo de constitucionalidad de las normas básicas institucionales, debe velar porque tanto su contenido escrito como su posterior aplicación material, sea conforme a la Constitución Política del Estado, cumpliéndose de esta forma con el objeto central del proceso de este tipo de control de constitucionalidad, que no es otro que el confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Ley Fundamental, con la finalidad de garantizar la supremacía constitucional, como determina el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Tupiza del departamento de Potosí, es un documento que de acuerdo a la Constitución Política del Estado, debe ser elaborado, aprobado por dos tercios del total de los miembros del Concejo del Gobierno Autónomo del referido Municipio y sometido a control previo de constitucionalidad, el mismo que luego del referéndum aprobatorio entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial autónoma (ETA); de ese modo, es que merece consideraciones propias que corresponden ser analizadas.
- Interpuesto por:
- garantizar la supremacía constitucional
- máxima
- Análisis
- “Artículo 8
- educación”
- II.2.2. Sobre el art. 57
- Artículo 48. Organización y administración de las servidoras, servidores y funcionarios públicos municipales
- Artículo 26. Incompatibilidad, conflicto de intereses, suspensión, suplencia temporal