Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia en relación a la DCP 0083/2014 de 8 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales
Fecha: 08-Dic-2014
Artículo 48. Organización y administración de las servidoras, servidores y funcionarios públicos municipales
2. Funcionarios designados y de libre nombramiento. Comprende al personal compuesto por los Oficiales Mayores, asesores legales y jurídicos y administrativos. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera, pero se encuentran sujetos al Decreto Municipal de Organización y Funciones del Ejecutivo y del Reglamento Interno del Concejo Municipal en el caso correspondiente. Las características de estos funcionarios son la idoneidad, capacidad, trayectoria, ética y mérito laboral.
5. Carrera Administrativa. Las servidoras y servidores públicos formaran parte de la carrera administrativa mediante proceso de selección, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las funcionarias y funcionarios designadas y designados y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento y empleados que trabajan en empresas municipales.
II. La carrera administrativa se desarrollara e instaurará en toda la estructura del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, mediante Ley Municipal Especial, que considerara la cuantificación de la demanda, requerimiento, principios, sistema de reclutamiento, requisitos, formación y capacitación, retribución, promoción, obligaciones, responsabilidades, prohibiciones y retiro, entre otros temas que desarrollan la carrera administrativa municipal de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley, que se opera bajo un sistema de administración de personal a cargo de un servicio civil municipal, cuyos procesos y responsabilidades consideraran la participación ciudadana”.
- Interpuesto por:
- garantizar la supremacía constitucional
- máxima
- Análisis
- “Artículo 8
- educación”
- II.2.2. Sobre el art. 57
- Artículo 48. Organización y administración de las servidoras, servidores y funcionarios públicos municipales
- Artículo 26. Incompatibilidad, conflicto de intereses, suspensión, suplencia temporal