Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia en relación a la DCP 0083/2014 de 8 de diciembre, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales
Fecha: 08-Dic-2014
“Artículo 8
En relación a este numeral, la DCP 0083/2014, no hizo análisis alguno; sin embargo, es necesario realizar cierta puntualización y aclaración; toda vez que, dentro de las competencias definidas por la norma fundamental se encuentra las llamadas concurrentes, que de acuerdo a lo establecido por el art 297 de la Constitución Política del Estado (CPE), son: “… aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva”.
- Interpuesto por:
- garantizar la supremacía constitucional
- máxima
- Análisis
- “Artículo 8
- educación”
- II.2.2. Sobre el art. 57
- Artículo 48. Organización y administración de las servidoras, servidores y funcionarios públicos municipales
- Artículo 26. Incompatibilidad, conflicto de intereses, suspensión, suplencia temporal