SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
denegó
El Juez de Partido de Sentencia Penal, Liquidador, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 23 de mayo de 2014, cursante a fs. 304 vta. a 305 vta., denegó la tutela solicitada por los accionantes, bajo los siguientes fundamentos: 1) Que los accionantes no han cumplido con lo determinado en la Resolución Ministerial (RM) 868 de 26 de octubre de 2010 y en consecuencia no correspondía iniciar la presente acción de amparo constitucional; 2) El art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) refiere que: “La acción de amparo constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte