SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por instrucción del Gerente General de la Empresa Minera Huanuni de 10 de abril de 2013, proceden con la apertura de un proceso administrativo interno, en contra de los accionantes, referente a la adquisición de locomotoras a Trolley de 2 t de la Empresa ECLAI, por la comisión de supuestas irregularidades.
El 9 de septiembre de 2013, el Juez Sumariante de la Empresa Minera Huanuni dictó la Resolución Administrativa (RA) 003/2013 en contra de los accionantes, disponiendo la sanción de destitución de sus cargos que ocupaban en la referida Empresa, y en tiempo hábil dicen haber interpuesto recurso de revocatoria contra la Resolución de primera instancia por existir varias irregularidades en el proceso administrativo interno, mereciendo la RA 02/2013 de 8 de octubre, en el cual ratifica la RA 003/2013.
Informan que el 16 de octubre de 2013, interpusieron el recurso jerárquico, por lo cual la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Empresa Minera Huanuni, dictó “Resolución Administrativa Determinativa de Recurso Jerárquico 002/2013 de 11 de noviembre”, por la cual confirmó la Resolución Administrativa del recurso de revocatoria.
Aseveran, que inspirados en la jurisprudencia constitucional, solicitaron la nulidad del proceso administrativo 003/2013 de 14 de febrero, por vicios en el procedimiento, mereciendo una providencia de la MAE de la Empresa Minera Huanuni de 22 de febrero de 2014, que entre otras cosas dice: “Estese a la Resolución Administrativa Determinativa de Recurso Jerárquico 002/2013 de 11 de noviembre” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte