SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
Fragmento 15
También la SCP 1168/2013 de 30 de julio, en su análisis del caso concreto indicó que: “…de obrados, se constata que la accionante fue contratada bajo los términos establecidos en el DS 28901, cuyo art. 2, dispone que la COMIBOL procederá a la contratación del personal destinado a la reactivación de las operaciones productivas de la Empresa Minera Huanuni en las condiciones establecidas por la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y disposiciones laborales en actual vigencia; del mismo modo, el Reglamento Interno Tipo de la COMIBOL que rige en la compañía, fue redactado bajo los parámetros establecidos en La Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario; consecuentemente, la accionante está sometida a dichas disposiciones legales y, por ende, correspondía que, en el marco de lo dispuesto en la SCP 0177/2012, que ha sido glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, acuda con su reclamo ante a la judicatura laboral”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte