Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
Fragmento 16
De las sentencias precitadas se debe concluir que en todas aquellas empresas sujetas a la Ley General del Trabajo, una vez establecida la responsabilidad del empleado y culminado el proceso administrativo en el que se emite una resolución por la que se dispone la sanción de despido, el trabajador, ante esta resolución desfavorable, puede hacer valer sus derechos en la judicatura laboral, autoridad judicial que podrá en su caso revisar si dentro del proceso sumario se vulneraron o no derechos, a ese efecto está vigente la RM 868/10; bajo ese entendimiento no corresponde a la jurisdicción constitucional emitir criterios sobre la forma y contenido de una Resolución Administrativa sancionatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte