SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad y a una remuneración justa, al debido proceso en su componente derecho a la defensa, al trato igualitario, no discriminación y el de petición, dentro de la tramitación de un proceso sumario administrativo, en el cual resultaron sancionados con la destitución de sus cargos.
Conforme a nuestro sistema constitucional, se tiene que la acción de amparo constitucional conforme lo establece el art. 129 de la CPE, al ser eminentemente subsidiario, no admite se pueda interponer si antes no se agotaron otras vías legales conducentes a restablecer los derechos de los accionantes.
Sin embargo de lo referido, se ha evidenciado que los accionantes posterior a la Resolución que resuelve el recurso jerárquico, presentaron cinco memoriales el 14 de febrero, el 13 de marzo, 1, 14 y 17 de abril, todos de 2014, por los cuales en los tres primeros piden a la MAE de la Empresa Minera Huanuni, y en los últimos memoriales solicitan a la autoridad sumariante de la Empresa Minera Huanuni, anular obrados hasta el Auto de apertura del sumario por vicios en el procedimiento, pero los mismos no han merecido ninguna respuesta conforme a los parámetros previstos en la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Resolución, por lo que este Tribunal ha constatado que ninguno de los demandados, responden de forma concreta, motivada y fundamentada, a las solicitudes formuladas, explicando las razones por las cuales denegaban éstas, actitud que en definitiva determina la vulneración del derecho de petición, en su elemento de fundamentación de la misma; aclarando que este aspecto por la naturaleza de inmediatez que merece, no puede ser dilucidado en la judicatura laboral.
De lo expresado se desprende que, el derecho de petición de los accionantes ha sido lesionado, ya que toda persona tiene derecho a ser escuchada en sus solicitudes y por otra, a ser respondida de forma completa, fundamentada, veraz y en el tiempo determinado por ley, misma que no fue cumplida hasta la presentación del recurso de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en parte