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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2014-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2014-S1

    Fecha: 05-Dic-2014

    Fragmento 17

    Este derecho establecido en el art. 24 de la CPE, señala que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1.   Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandados
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
    • Fragmento 15
    • Fragmento 16
    • Fragmento 17
    • III.2.
    • III.3.    Análisis del caso concreto
    • Fragmento 20
    • CONFIRMAR en parte

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