SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
i)
Cesar Martínez Almanza en representación legal de Leonardo Handal Katimi, mediante informe escrito cursante de fs. 165 a 169, expresó: i) La acción de amparo constitucional, debe reunir ciertos requisitos como proteger derechos y garantías constitucionales, tener una naturaleza subsidiaria, ser supletoria ya que subsana defectos de la vía ordinaria, bajo esos conceptos al no haberse planteado enmienda, complementación y/o explicación, no se dio oportunidad a las autoridades demandadas de que se planteen los argumentos necesarios, y habiendo precluido su derecho a reclamar debió declararse improcedente la acción tutelar; ii) El asunto sometido a conocimiento de ustedes no se agotó, porque no se planteó el recurso de revisión extraordinaria de sentencia; iii) Los derechos reclamados ya han sido invocados en el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista impugnado, por tal motivo lo que se hizo fue fundamentar la decisión de forma debida, puesto que más bien la fundamentación y valoración de la prueba ha sido cumplida con el Auto de Vista impugnado, y que ha sido un reflejo de lo pedido en el recurso que lo generó; iv) El recurso de casación en el fondo fue deficientemente planteado, por no haberse cumplido con el requisito señalado en el art. 258.2 del CPC, puesto que no se explicó en qué consiste la violación, la falsedad o el error en que se incurrió al aplicar la ley, separando cada uno de los fundamentos; y, v) Existieron actos libremente consentidos, y volviendo al punto anterior de la subsidiariedad y el carácter supletorio del recurso, planteó que se declare infundado o la improcedencia el mismo por la subsidiariedad de que está revestido, para este fin citó a las SSCC 1705/2003-R, 0700/2003-R, 0515/2004-R y 1337/2003-R, no estando dentro de las excepciones a la subsidiariedad señaladas en las SSCC 0119/2003-R, 0651/2003-R, 0864/2003-R y 1082/2003-R, que hablan de que debe evitarse consecuencias irremediables, cuando no existen medios eficaces ni idóneos que plantear, existiendo inminencia de un mal irreversible injustificado que coloque al “recurrente” en estado de necesidad y evitar la consumación de un hecho lesivo, por lo que debió declararse la improcedencia al no cumplirse con una de estas causales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR