SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2014-S1

Fecha: 04-Dic-2014

I.1.1. Hechos que la motivan

El 18 de octubre de 1999, interpuso demanda de usucapión decenal extraordinaria, aduciendo que desde 1987, estaba en quieta y legítima posesión de un inmueble, en mérito a una minuta o documento privado de transferencia que le hicieron sus hermanos Wilfredo, Juan de Dios, Crisólogo, Hernán, Willy, María Mirtha y Ana María todos de apellidos Baldelomar Castro, documento que no se perfeccionó por falta de presencia de varios de ellos; en la cláusula tercera del referido documento la facultaron a entrar en posesión del inmueble desde el día de la suscripción, por lo que ejerció actos de dominio, realizando también importantes mejoras en él; la demanda fue dirigida contra sus hermanos y contra presuntos interesados. Concluido el trámite se dictó Sentencia que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas por el abogado defensor.

Antes de que se declare la ejecutoria, Mario Salinas Gamarra y David Condarco, en representación legal de Leonardo Handal Katimi se apersonaron y plantearon apelación por observaciones de procedimiento, producto de esta apelación se anularon obrados a objeto que se cite legalmente a todas las partes demandadas, lo que se cumplió convirtiéndose el apelante en parte dentro del proceso; luego de que ambas partes produjeran pruebas, el 28 de abril de 2006, se dictó otra Sentencia que nuevamente resolvió la demanda en el mismo sentido del primer fallo, concediéndole el derecho propietario sobre el inmueble ubicado en la av. San Martín 1023. Ante esta situación los apoderados ya mencionados apelaron y en virtud a dicho recurso, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 45 de 21 de mayo de 2012, anulando obrados con reposición hasta el estado en que se amplíe la demanda en la forma establecida por los demandados; empero, con voto disidente de Lineth Marcela Borja Vargas quien señaló que no debía ser así, porque ya se dictó un Auto de Vista que anuló obrados por falta de notificación a Freddy Omar Araníbar Asbún y Leonardo Handal Katimi presuntos interesados, de quienes ya se conocían los antecedentes de su existencia.

Esta decisión la impugnó a través del recurso de casación en la forma y en el fondo, bajo el argumento de que la Sentencia expresó que la demanda estaba dirigida contra terceros interesados y la intervención del apelante fue en tal calidad; que la nulidad debe estar prevista en una ley expresa, que existe una mala interpretación del art. 129 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y que no se consideró el precedente fáctico análogo de la ratio decidendi de la SC 0769/2002-R de 2 de julio, que señaló: “'cuando la parte que no fue citada o notificada, se apersona y asume defensa, dentro de los términos previstos, sin alegar en ningún momento su indefensión, se considera subsanada la merituada omisión, debiendo proseguirse con la tramitación del juicio'” (sic), planteando que la nulidad es porque no se mencionó ni notificó a Freddy Omar Araníbar Asbún, no obstante que el verdadero titular es Leonardo Handal Katimi, quien ejerció su derecho a la defensa a cabalidad.

Recientemente fue notificada con el Auto Supremo 0575/2013 de 5 de noviembre, resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró infundado el recurso de casación en el fondo bajo el fundamento de que la posesión sufrió una interrupción con la inscripción del derecho propietario del “Sr. Aranibar” siendo una interpretación equivocada a la cita doctrinal de Arturo Alessandri en su obra Tratado de los Derechos Reales, resultando incongruente.

De forma posterior, copiando la parte resolutiva del Auto de Vista de 19 de febrero de 2013, aclaró que si bien se pidió se declare nulos y sin efecto el Auto de Vista 45 y el Auto Supremo 575/2013, en realidad hizo referencia al citado Auto de Vista de 19 de febrero de 2013, solicitando se declare nula y sin efecto legal dicha Resolución y el mencionado Auto Supremo.