Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
II.6.
II.6. Mediante Auto de Vista 46 de 19 de febrero de 2013, los Vocales demandados declararon improbada la demanda de usucapión, probada la excepción perentoria de falta de acción opuesta por Leonardo Handal Katimi y por el defensor de oficio de Juan de Dios, Hernán, María Mirtha Baldelomar Castro y presuntos interesados (fs. 57 a 63 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR