Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2014-S1
Fecha: 04-Dic-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
Con el uso del derecho a la réplica el abogado de la parte accionante señaló que la fundamentación del tercero interesado no tiene lógica, porque se le atribuye negligencia en plantear enmienda y complementación de las resoluciones que impugna; empero, este no es el medio idóneo, ni tampoco se han infringido normas procesales, reiteró su petición respecto del debido proceso en referencia a la legalidad, verdad material e igualdad de las partes; por último, sobre el derecho propietario que es evidente que se dilucida el mismo, en proceso ordinario aparte, ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.6.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR