SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2014-S1

Fecha: 04-Dic-2014

I.2.1. Ratificación de la acción

Con el uso del derecho a la réplica el abogado de la parte accionante señaló que la fundamentación del tercero interesado no tiene lógica, porque se le atribuye negligencia en plantear enmienda y complementación de las resoluciones que impugna; empero, este no es el medio idóneo, ni tampoco se han infringido normas procesales, reiteró su petición respecto del debido proceso en referencia a la legalidad, verdad material e igualdad de las partes; por último, sobre el derecho propietario que es evidente que se dilucida el mismo, en proceso ordinario aparte, ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil.