SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
b)
b) Respecto a la actuación de la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, Melina Lima Nina, la demanda de acción de libertad no refiere específicamente, como vulneró los derechos reclamados por la accionante; asimismo, conforme lo manifestado en audiencia y por informe escrito, dicha autoridad aduce que, conoció el proceso penal de referencia debido a la recusación formulada contra su similar Séptima de El Alto, y a petición de la accionante señaló día y hora para la audiencia conclusiva; sin embargo, en el desarrollo de dicho actuado, no concurrió el representante del Ministerio Público; razón por la cual, se suspendió la misma, dando cumplimiento a la normativa procesal penal. Por lo que, no se advierte conducta lesiva a los derechos de la accionante por parte de la citada autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- PROCEDENCIA”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- en materia penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- 1° REVOCAR en parte