SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta, que dentro del proceso penal seguido en su contra por Rubén Chambi Mollericona, se encuentra con detención preventiva en el Centro de Orientación Femenino de Miraflores desde el 18 de junio de 2012, por Resolución de medida cautelar dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, por concurrir los peligros procesales contemplados en el art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Alega que, en la Resolución que dispone su detención preventiva, no se ha efectuado una correcta valoración y aplicación del principio de objetividad, al no haberse valorado todos los antecedentes y prueba de descargo, así como tampoco se consideró los recibos de descargo que su persona entregó al querellante, a Norberto Ticona Mamani y Luís Flores, como supuestos propietarios y encargados de recibir los depósitos de los adjudicatarios de la urbanización Plan Cinco Mil, antes urbanización Mariscal Santa Cruz, lo que demuestra que quienes se beneficiaron ilícitamente con dineros son los mencionados denunciantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- PROCEDENCIA”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- en materia penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- 1° REVOCAR en parte