SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
Fragmento 4
Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia informó que: a) El proceso llegó a su despacho como consecuencia de la recusación formulada el 6 de diciembre de 2013, habiendo señalado audiencia conclusiva para el 27 del citado mes y año, la misma que fue suspendida por la inasistencia del Fiscal; razón por la cual, bajo el principio de celeridad señaló una nueva para el 31 de enero de 2014; sin embargo, en dicha audiencia la recusaron, por lo que remitió obrados a su similar Noveno y una vez resuelta la misma volvió a su despacho el 15 de abril del indicado año; por ello, señaló nueva audiencia conclusiva para el 30 del referido mes y año; empero, otra vez fue recusada, porque estaría vulnerando derechos al señalar audiencias en el Centro de Orientación Femenino de Miraflores; y, b) Cumplió con el principio de celeridad, debido proceso y atención a las partes en forma igualitaria, además que en ningún momento la defensa pidió la cesación a la detención preventiva por lo que jamás le negó ese derecho, más al contrario se fijaron audiencias de oficio con la prontitud que la norma establece.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- PROCEDENCIA”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- en materia penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- 1° REVOCAR en parte