SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
El art. 125 de la CPE, prevé que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; previsión constitucional considerada en el desarrollo del entendimiento expuesto en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, que identifica un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, en cuanto persigue frenar una lesión ante una inminente detención indebida o ilegal, evitando la materialización de una privación o restricción de la libertad, previniendo que se agraven las condiciones de una persona detenida, en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; y, porque opera ante la constatación de una detención ilegal o indebida, emergente de la inobservancia de las formalidades legales, respectivamente.
De acuerdo al desarrollo de la SCP 0975/2014 de 28 de mayo, y el art. 125 de la CPE, la naturaleza procesal de la acción de libertad, es sumarísima y de tramitación especial, con características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación, procede contra cualquier servidor púbico o persona particular sin reconocer fuero ni privilegio alguno; y, los presupuestos de activación son: “a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- PROCEDENCIA”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- en materia penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- 1° REVOCAR en parte