SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
La Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del indicado departamento, informó, que el 5 de mayo de 2014, conoció el proceso debido a la recusación formulada contra su similar Séptima de El Alto, habiendo aplicado a cabalidad el art. 3 del CPP, puesto que la accionante se apersonó y solicitó audiencia conclusiva, la misma que cumplidas las notificaciones se señaló para el 5 de junio de igual año, en el Centro de Orientación Femenino de Miraflores, empero se suspendió por la inasistencia del representante del Ministerio Público; razón por la cual, se fijó una nueva; sin embargo, por la representación efectuada por la Central de Notificaciones, se informó que debido a las recargadas labores no se llegó a efectivizar la notificación a la víctima, por lo que no se pudo llevar a cabo dicho actuado, suspendiéndose la misma; consecuentemente, dicha situación no es atribuible a su persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- PROCEDENCIA”
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- en materia penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- 1° REVOCAR en parte