SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
a)
Moisés Chaile Vilte, Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 46 y vta., señaló que: a) A la primera solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva de 26 de marzo de 2014, emitió pronunciamiento disponiendo que previo a señalar audiencia, por Secretaría, pase a despacho el cuaderno procesal en original, tomando en cuenta que únicamente ingresó el memorial de solicitud de audiencia y no así el expediente; y, b) Con relación a la reposición de obrados, se tiene que fue providenciado el 16 de abril de 2014, dando curso a lo solicitado y disponiendo que por Secretaría, se informe los extremos, existiendo un informe de la Secretaria de este “Tribunal” indicando que ante la búsqueda minuciosa del proceso, signado con el numero “FELCC084/20112”, el mismo no fue encontrado, por ello existe providencia de 29 de mayo de 2014, que intima a la parte civil o denunciante y al Ministerio Público -como ente acusador- para que en el plazo de cinco días de su legal notificación con la presente providencia, presenten las copias de documentos, diligencias y escritos que se encuentren en su poder, conforme lo dispone el art. 109 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- III.2. Respecto al señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva y las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su conexitud con el principio de celeridad
- se encuentra obligado a tramitar la misma dentro del menor tiempo posible y cumpliendo a cabalidad los plazos establecidos en la norma legal, toda vez que actuar en contrario implicaría la afectación de los derechos y garantías del imputado”
- ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- Fragmento 11
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- Fragmento 16