SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

a)

Moisés Chaile Vilte, Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 46 y vta., señaló que: a) A la primera solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva de 26 de marzo de 2014, emitió pronunciamiento disponiendo que previo a señalar audiencia, por Secretaría, pase a despacho el cuaderno procesal en original, tomando en cuenta que únicamente ingresó el memorial de solicitud de audiencia y no así el expediente; y, b) Con relación a la reposición de obrados, se tiene que fue providenciado el 16 de abril de 2014, dando curso a lo solicitado y disponiendo que por Secretaría, se informe los extremos, existiendo un informe de la Secretaria de este “Tribunal”  indicando que ante la búsqueda minuciosa del proceso, signado con el numero “FELCC084/20112”, el mismo no fue encontrado, por ello existe providencia de 29 de mayo de 2014, que intima a la parte civil o denunciante y al Ministerio Público -como ente acusador- para que en el plazo de cinco días de su legal notificación con la presente providencia, presenten las copias de documentos, diligencias y escritos que se encuentren en su poder, conforme lo dispone el art. 109 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC).