SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

se encuentra obligado a tramitar la misma dentro del menor tiempo posible y cumpliendo a cabalidad los plazos establecidos en la norma legal, toda vez que actuar en contrario implicaría la afectación de los derechos y garantías del imputado”

Si bien no existe una disposición normativa específica que prevea un plazo para la sustanciación de la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva, tratándose de una solicitud donde se halla  involucrado el derecho a la libertad de una persona éste Tribunal mediante la SCP 0759/2012 de 13 de agosto, entre otras, señaló que; “…la autoridad jurisdiccional en observancia de los valores y principios constitucionales contenidos en el referido art. 8.II de la CPE con relación al 180.I del mismo cuerpo legal y en aplicación del principio procesal de celeridad, cuando conozca una solicitud de un privado de libertad, se encuentra obligado a tramitar la misma dentro del menor tiempo posible y cumpliendo a cabalidad los plazos establecidos en la norma legal, toda vez que actuar en contrario implicaría la afectación de los derechos y garantías del imputado”.