SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2014-S1

Fecha: 05-Dic-2014

el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad

         “De donde se colige que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada por el Tribunal Constitucional, el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad (SCP 0369/2012 de 22 de junio) (resaltado agregado).

         Es decir, que el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, es un medio efectivo y eficaz en casos concretos, donde existe lesión al principio de celeridad que se encuentre relacionado estrictamente con el derecho a la libertad personal, por demoras indebidas que prorroguen resolver la tramitación de la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.