SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2014-S1
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente desde hace tres años y dos meses aproximadamente, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, manifestando que el 21 de marzo de 2011, al momento de la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, por razones que desconoce, habría sido imputado con el nombre de Juan Carlos Suárez; sin embargo, tiene como nombre verdadero Raul Moreno Chávez, hecho que puso a conocimiento del Juez Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal, que se encontraba en suplencia legal de su similar Décimo Primero.
Finalmente refiere que de los actuados cursantes en el cuaderno procesal, se advierte que concurrían situaciones irregulares; entre ellas, la inexistencia del Auto de aplicación de medidas cautelares; por ello, el 16 abril de 2014, solicitó la reposición de actuados; siendo que la autoridad judicial no podría considerar la cesación a la detención preventiva sin tener conocimiento de los riesgos procesales que ameritaron la misma, memorial que luego de un mes, tampoco fue resuelto por la autoridad jurisdiccional demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- III.2. Respecto al señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva y las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su conexitud con el principio de celeridad
- se encuentra obligado a tramitar la misma dentro del menor tiempo posible y cumpliendo a cabalidad los plazos establecidos en la norma legal, toda vez que actuar en contrario implicaría la afectación de los derechos y garantías del imputado”
- ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite.
- Fragmento 11
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- Fragmento 16